¿Qué es el salario base de cotización?

El SBC es el sueldo con el cual se registran a los trabajadores ante Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). También sirve de base para los cálculos de las cuotas Obrero Patronales de las cuales están involucradas las del IMSS, SAR, INFONAVIT


Integración del salario base de cotización

Artículo 27. 

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo;

II. El ahorro;

III. Las aportaciones adicionales.....por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que.........cubrir al patrón,.......al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación;

VI. Las despensas;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad;


VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales;

IX. El tiempo extraordinario;


Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones
rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Artículo 28. 

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Artículo 29. 

Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la

remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será

empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por

mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora

jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas

con base en un salario inferior al mínimo.