La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los empleadores pueden suspender temporalmente los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador o trabajadora esté ausente o incapacitado y no perciba salario.
El Pleno concluyó que exigir los descuentos en esas circunstancias impone una carga económica desproporcionada para ambas partes, al no existir una base salarial sobre la cual efectuar la retención. La suspensión no condona el crédito, sino que implica un ajuste temporal, buscando armonizar los derechos laborales con la estabilidad económica de los trabajadores y otorgar certeza jurídica a los empleadores respecto a la administración de los créditos de vivienda.
¿Qué situación dio origen al criterio?
La situación que originó el criterio fue la diversidad de posturas entre tribunales colegiados respecto a la obligación patronal de continuar con los descuentos del crédito de vivienda durante los periodos en que el trabajador no percibe salario por incapacidad o ausencia.
Algunos tribunales sostenían que la obligación subsistía.
Otros consideraban que debía suspenderse temporalmente al no haber una base salarial.
Esta disparidad llevó a la Corte a fijar un criterio unificado.
