Bienvenidos al Sistema de Dictamen Electrónico
El Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), es una herramienta que tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el dictamen en materia de seguridad social.
Asimismo, el SIDEIMSS permite a los patrones:
- Firmar el dictamen de manera electrónica, a través del uso de la FIEL o e-firma.
- Presentar en línea el pago de las diferencias determinadas y los movimientos afiliatorios de los trabajadores, resultado del dictamen.
¿Qué es el SIDEIMSS?
El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social que permite a los patrones o sujetos obligados, sus representantes legales, así como a los Contadores Públicos Autorizados, dar cumplimiento en forma electrónica a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Su objetivo es el simplificar y agilizar los trámites relativos a la rendición del Dictamen en materia de Seguridad Social, tales como: la inscripción en el Registro de Contadores Públicos para Dictaminar; la formulación y presentación del dictamen en materia de seguridad social en forma electrónica, entre otros.
Con el SIDEIMSS, los contadores públicos autorizados para dictaminar, pueden:
- Obtener su registro para dictaminar de forma totalmente electrónica.
- Formular y presentar su dictamen de forma electrónica.
- Realizar en línea movimientos afiliatorios y efectuar pagos derivados de la presentación del dictamen.
- Consultar los dictámenes presentados.
Asimismo, el SIDEIMSS permite a los patrones:
- Firmar el dictamen de manera electrónica, a través del uso de la FIEL o e-firma.
- Presentar en línea el pago de las diferencias determinadas y los movimientos afiliatorios de los trabajadores, resultado del dictamen.
El SIDEIMSS está dirigido a:
- Los Patrones o Sujetos Obligados que se ubiquen en el supuesto del artículo 16 de la Ley del Seguro Social, esto es, aquellos que de conformidad con el RACERF cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto pero voluntariamente decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del referido reglamento;
- Contadores Públicos, que por vez primera solicitan su inscripción ante el IMSS, a efecto de dictaminar de forma electrónica el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, y
- Contadores Públicos que actualmente cuentan con la autorización del Instituto para dictaminar y deben mantener su registro ante éste, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece la obligación de los patrones o sujetos obligados de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto pero voluntariamente decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Asimismo, la LSS en su artículo 251, fracción XXIX, establece que es facultad del IMSS autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el RACERF.
El RACERF en su Título Sexto denominado "DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES", establece la regulación al dictamen en materia de seguridad social, disposiciones que de manera enunciativa, más no limitativa prevén entre otras:
- La manera de determinar qué patrones o sujetos obligados se consideran obligados a presentar dictamen en materia de seguridad social.
- Los requisitos y obligaciones que debe cumplir un Contador Público para solicitar su inscripción ante el IMSS para dictaminar.
- Las obligaciones a cargo de los Contadores Públicos Autorizados inscritos en el Registro de Contadores Públicos para dictaminar y los casos en los que se encuentra impedido para formular un dictamen.
- El aviso de dictamen para efectos del IMSS.
- La formulación del dictamen en materia de seguridad social y sus anexos.
- Las opiniones emitida por el Contador Público Autorizado derivadas del dictamen.
- La presentación del dictamen en materia de seguridad social, por parte del Patrón o Sujeto Obligado.
El Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017, por el cual se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).




